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II. DEDUCCIONES
Seguridad Social:
Contingencias comunes: Es la aportación que hacemos para estar cubiertos en caso de baja por enfermedad. El trabajador ha de pagar un 4,7% de su base de cotización (la suma de todas las cantidades que pagan a la Seguridad Social) y la empresa paga otro porcentaje para garantizar este derecho al trabajador.
Contingencias profesionales: Desempleo y formación: el trabajador ha de aportar un 1,65 % de la base de cotización para tener derecho a la prestación por desempleo o al ‘paro’ y a cursos de formación impartidos por el INEM (Instituto Nacional de Empleo).
Impuesto Renta Personas Físicas (IRPF):
Aquí, se aplicará el porcentaje de deducción que corresponda al trabajador según sus ingresos y su situación personal. Este porcentaje se calcula según las tablas de Hacienda. La empresa calcula según estas tablas este porcentaje y lo descuenta directamente de la nómina al trabajador. Cuando se aplica un porcentaje más bajo del que le corresponde al trabajador, la diferencia deberá ser pagada al año siguiente, cuando se realice la declaración de la Renta (declaración positiva) o en caso contrario Hacienda devolverá lo que corresponda (declaración negativa).
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